EXP. Nº 00023-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO 2 – ADMISIBILIDAD
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
2 de septiembre
de 2021
VISTO
El escrito de fecha 26 agosto de 2021, de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta
por el Poder Ejecutivo contra
diversas normas; y,
ATENDIENDO
A QUE
1.
Mediante
el Auto-1 de admisibilidad,
este Tribunal
admitió a
trámite la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra
las leyes 31128, 31130, 31132, 31133,
31134, 31135, 31137, 31138,
31141 y
31197. Asimismo, declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad contra las leyes 31142, 31162, 31163 y
31186, por cuanto el demandante no había cumplido con adjuntar los acuerdos del Consejo de Ministros
debidamente firmados
por su secretario.
2.
El último párrafo
del
artículo 102 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que:
El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de
ser
subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad,
el Tribunal, en resolución
debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la
conclusión del proceso.
3.
Se advierte
que mediante la constancia de notificación electrónica de fecha 25 de agosto de 2021, este Tribunal notificó al Poder Ejecutivo la inadmisibilidad declarada en autos.
4.
Con fecha
26 de agosto de 2021,
el Poder Ejecutivo cumple con adjuntar los documentos de los acuerdos del Consejo de
Ministros referidos a estas leyes
impugnadas debidamente firmados por su secretario, de
acuerdo con el
siguiente detalle:
4.1. Ley 31142, Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de mayo de
2021 (Anexo 1-A, obrante
a fojas 3 del archivo
de la subsanación de demanda);
4.2. Ley 31162, Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de mayo de
2021 (Anexo 1-B,
obrante a fojas 5
del
archivo de la
subsanación de demanda);
4.3. Ley 31163, Acuerdo del Consejo de Ministros del 12 de mayo de
2021 (Anexo 1-C,
obrante a fojas 7
del
archivo de la
subsanación de demanda);
4.4. Ley 31186, Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de mayo de
2021 (Anexo 1-D, obrante a fojas 9 del archivo
de la subsanación de demanda).
5. De esta forma, la parte demandante ha cumplido los requisitos exigidos por los
artículos 98 y siguientes del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde admitir a trámite la demanda de autos respecto a las leyes 31142,
31162, 31163 y 31186.
6. Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que en los considerandos 5, 6 y 7 del Auto-1 de admisibilidad, este Tribunal ya había admitido la demanda respecto de
la impugnación
de las siguientes disposiciones:
6.1. Ley 31128 (Anexo
1-E,
obrante a fojas
79
del archivo de la demanda);
6.2. Ley 31130 (Anexo
1-E,
obrante a fojas
81
del archivo de la demanda);
6.3. Ley 31132 (Anexo
1-E,
obrante a fojas
83
del archivo de la demanda);
6.4. Ley 31133
(Anexo 1-E, obrante
a
fojas 85 del
archivo
de
la
demanda);
6.5. Ley 31134 (Anexo
1-E,
obrante a fojas
87
del archivo de la demanda);
6.6. Ley 31135 (Anexo
1-E,
obrante a fojas
89
del archivo de la demanda);
6.7. Ley 31137 (Anexo
1-E,
obrante a fojas 91 del
archivo
de
la
demanda);
6.8. Ley 31138, (Anexo 1-E,
obrante a fojas
93
del archivo
de
la
demanda);
6.9. Ley 31141 (Anexo
1-E,
obrante a fojas
95
del archivo de la demanda);
6.10. Ley 31197 (Anexo
1-E, obrante
a
fojas 105 del
archivo de la demanda).
7. En consecuencia, se ha admitido la demanda respecto de todos los extremos originalmente impugnados, de
modo que debe correrse traslado de
la misma al Congreso de la República,
conforme lo dispone el artículo 105, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional,
para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los treinta días útiles siguientes a la notificación de la presente
resolución.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución
Política del
Perú,
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra las leyes
31142, 31162, 31163 y 31186;
y correr traslado
de ella al Congreso de la República, para que se apersone al proceso y
la
conteste dentro de
los 30 días útiles siguientes a la
notificación de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE MIRANDA CANALES