EXP. Nº 00023-2021-PI/TC

PODER EJECUTIVO

AUTO 2 ADMISIBILIDAD

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de septiembre de 2021

 

VISTO

 

El escrito de fecha 26 agosto de 2021, de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra diversas normas; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.  Mediante  el  Auto-1  de  admisibilidad,  este  Tribunal  admitió  a  trámite  la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra las leyes 31128, 31130, 31132, 31133, 31134, 31135, 31137, 31138, 31141 y

31197. Asimismo, declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad contra las leyes 31142, 31162, 31163 y 31186, por cuanto el demandante no había cumplido con adjuntar los acuerdos del Consejo de Ministros debidamente firmados por su secretario.

 

2.  El último párrafo del artículo 102 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que:

 

El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el  defecto  de  inadmisibilidad,  el Tribunal,  en  resolución  debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.

 

3.  Se advierte que mediante la constancia de notificación electrónica de fecha 25 de agosto de 2021, este Tribunal notificó al Poder Ejecutivo la inadmisibilidad declarada en autos.

 

4.  Con fecha 26 de agosto de 2021, el Poder Ejecutivo cumple con adjuntar los documentos de los acuerdos del Consejo de Ministros referidos a estas leyes impugnadas debidamente firmados por su secretario, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

4.1. Ley 31142, Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de mayo de

2021 (Anexo 1-A, obrante a fojas 3 del archivo de la subsanación de demanda);


 

 

4.2. Ley 31162, Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de mayo de

2021 (Anexo 1-B, obrante a fojas 5 del archivo de la subsanación de demanda);

 

4.3. Ley 31163, Acuerdo del Consejo de Ministros del 12 de mayo de

2021 (Anexo 1-C, obrante a fojas 7 del archivo de la subsanación de demanda);

 

4.4. Ley 31186, Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de mayo de

2021 (Anexo 1-D, obrante a fojas 9 del archivo de la subsanación de demanda).

 

5.   De esta forma, la parte demandante ha cumplido los requisitos exigidos por los artículos 98 y siguientes del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde admitir a trámite la demanda de autos respecto a las leyes 31142,

31162, 31163 y 31186.

 

6.   Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que en los considerandos 5, 6 y 7 del Auto-1 de admisibilidad, este Tribunal ya había admitido la demanda respecto de la impugnación de las siguientes disposiciones:

 

6.1.   Ley  31128  (Anexo  1-E,  obrante  a  fojas  79  del  archivo  de  la demanda);

 

6.2.   Ley  31130  (Anexo  1-E,  obrante  a  fojas  81  del  archivo  de  la demanda);

 

6.3.   Ley  31132  (Anexo  1-E,  obrante  a  fojas  83  del  archivo  de  la demanda);

 

6.4.   Ley  31133  (Anexo  1-E,  obrante  a  fojas  85  del  archivo  de  la demanda);

 

6.5.   Ley  31134  (Anexo  1-E,  obrante  a  fojas  87  del  archivo  de  la demanda);

 

6.6.   Ley  31135  (Anexo  1-E,  obrante  a  fojas  89  del  archivo  de  la demanda);

 

6.7.   Ley  31137  (Anexo  1-E,  obrante  a  fojas  91  del  archivo  de  la demanda);


 

 

 

 

6.8.   Ley  31138,  (Anexo  1-E,  obrante  a  fojas  93  del  archivo  de  la demanda);

 

6.9.   Ley  31141  (Anexo  1-E,  obrante  a  fojas  95  del  archivo  de  la demanda);

 

6.10. Ley  31197  (Anexo  1-E,  obrante  a  fojas  105  del  archivo  de  la demanda).

 

7.   En consecuencia, se ha admitido la demanda respecto de todos los extremos originalmente impugnados, de modo que debe correrse traslado de la misma al Congreso de la República, conforme lo dispone el artículo 105, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los treinta días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra las leyes 31142, 31162, 31163 y 31186; y correr traslado de ella al Congreso de la República, para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

PONENTE MIRANDA CANALES